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Ley orgánica de municipalidades Artículo 142 bis Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 142 bis.

Las Municipalidades, a través de sus respectivos Concejos Deliberantes, quedan facultadas para crear Juzgados de Faltas Municipales o para ampliar la competencia de los Juzgados Administrativos ya existentes, con atribuciones para entender y juzgar las violaciones a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y las normas provinciales y nacionales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades y a aplicar las sanciones descriptas en el Art. 146 de la presente Ley y de aquellas previstas por el ordenamiento jurídico provincial o nacional delegante.

Los Juzgados de Faltas Municipales, estarán a cargo de un Juez letrado que deberá reunir las condiciones o requisitos para ser Juez de Faltas de la Provincia, siendo designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante. Permanecerá en su cargo mientras dure su buena conducta y podrá ser removido por las dos terceras partes del Concejo Deliberante respectivo, por las causales de remoción de magistrados. Cada municipio reglamentará la organización y funcionamiento de los Juzgados de Faltas Municipales creados por la presente Ley o de los Juzgados Municipales ya existentes



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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